El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que fue firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor en 1998, designa a la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia” (art. 2). En el artículo 3 del Protocolo se establecen principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida. El artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos. El Protocolo establece en su Apéndice el procedimiento para la constitución y funcionamiento de un Tribunal Permanente de Arbitraje.
En ocasiones se informa públicamente de que el Protocolo «vence» en 2048. Se trata de una interpretación errónea y no es correcta. Ni el Protocolo ni el Tratado Antártico tienen fecha de vencimiento. Durante los primeros cincuenta años desde la entrada en vigor del Protocolo (1998), este solo puede ser modificado por acuerdo unánime de todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico. Después de este momento (a partir de 2048), cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico puede convocar una conferencia de revisión del funcionamiento del Protocolo (art. 25.2).
El Protocolo establece que si se convoca una conferencia de revisión, este puede ser modificado o enmendado por la mayoría de todas las Partes, incluidas las tres cuartas partes de las Partes Consultivas en el momento de la aprobación del Protocolo. Cualquier modificación o enmienda solo entrará en vigor con el acuerdo de las 26 Partes Consultivas que aprobaron el Protocolo en 1991. Además, la prohibición de las actividades relativas a los recursos minerales antárticos que se establece en el artículo 7 no puede eliminarse ni enmendarse a menos que esté en vigor un régimen legal vinculante sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos. La introducción de dicho régimen requeriría consenso.
El Protocolo tiene seis anexos. Los anexos I a IV fueron adoptados en 1991 junto con el Protocolo y entraron en vigor en 1998. El Anexo V, sobre protección y gestión de zonas, fue adoptado por la XVI RCTA en Bonn en 1991 y entró en vigor en 2002. El Anexo VI, sobre responsabilidad derivada de emergencias medioambientales, fue adoptado en la XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor cuando sea aprobado por todas las Partes Consultivas.
El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la RCTA sobre la implementación del Protocolo. El CPA se reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
En 2016, el CPA desarrolló una publicación sobre el 25 aniversario de la adopción del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Esta publicación se presentó el 4 de octubre de 2016 y está disponible en inglés, francés, ruso y español. Puede descargarse desde aquí, y copias impresas pueden adquirirse aquí.
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